26 Abr

Vender empresa en crisis

Cuando una empresa se encuentra en dificultades económicas, una de las alternativas que se plantea el empresario es venderla a una empresa «Especializada en reflotar empresas en crisis».

Es posible que hayas visto anuncios del tipo «ADQUIRIMOS EMPRESAS EN CRISIS, NO IMPORTA SITUACIÓN». O otros anuncios como «COMPRAMOS SU DEUDA AL CONTADO».

Cuando el barco empieza a hundirse, es muy humano intentar saltar y que sea otro el que se ocupe de ir tapando las vías de agua, dando explicaciones a los empleados, dando explicaciones a los proveedores… Sin duda ese es un trabajo desagradable y muchas personas intentan librarse de él.

Vender la empresa (aunque sea por un euro) es una alternativa viable en algunos casos, pero también es la oportunidad para algunos CARROÑEROS de ganar dinero fácil.

Hay algunos espabilados que se aprovechan de la buena fe de los antiguos propietarios y «compran por un euro» una empresa en crisis, prometiendo el oro y el moro.

Es de sobra conocido que la mejor manera de engañar a alguien es decirle lo que quiere oir: «Nosotros nos haremos cargo de la deuda, reflotaremos la empresa, respetaremos todos los empleos, pagaremos a todo el mundo. Su nombre quedará completamente limpio, puede marcharse tranquilo…»

cuando en la realidad lo único que hacen los carroñeros es:

1) VENDER TODO LO VENDIBLE: Existencias, maquinaria, vehículos, etc.

2) COBRAR TODO LO COBRABLE: Saldos de clientes, ventas al contado, etc.

3) GENERAR FACTURAS FALSAS DESDE SOCIEDADES PANTALLA, por servicios de asesoramiento, reparaciones, toda clase de servicios varios, todos ellos inexistentes.

4) NO PAGAR A NADIE: ni empleados, ni proveedores, ni bancos, ni a Hacienda, etc. Y utilizar la bolsa de dinero generada en en punto 2) para pagar las facturas falsas del punto 3)

A corto plazo, la empresa revienta, los carroñeros se han llevado lo poco bueno que quedaba y el propietario anterior se queda como responsable de los avales que tuviese firmados y como responsable subsidiario por los desmanes cometidos por los carroñeros. Porque la legislación mercantil (y muy específicamente para estos casos, la Ley Concursal), establece la responsabilidad general de administradores de sociedades. Cuando un empresario vende una compañía que se encuentra en situación concursal, su responsabilidad no caduca por el hecho de venderla.

Si el vendedor de una compañía tiene avalados préstamos a la empresa con su patrimonio, este puede ser embargado aun cuando se haya procedido a la venta.

Para evitarlo, tiene que reflejarse en el contrato de venta que el comprador asume esos avales; es muy aconsejable que el banco esté presente en la operación de venta, ya que la entidad debe dar su consentimiento al cambio de deudor. En caso contrario el anterior propietario sigue siendo el avalista responsable.

De todos modos es relativamente sencillo distinguir si el comprador tiene un interés legítimo en hacer viable la empresa, o si es un vil carroñero que va a aprovechar los resquicios legales para robar todo lo que pueda.

El vendedor debe exigir al comprador dos condiciones:

UNA: Reflejar en el contrato de venta que el comprador asume los avales y obtener el consentimiento del banco para hacer ese cambio de avalista.

DOS: Simultaneamente a la operación de compraventa, debe formalizarse una ampliación de capital por parte del comprador. Esa es la manera de demostrar que realmente el comprador está comprometido con el futuro de la empresa. Si ese compromiso de inversión se realiza solo de palabra o incluso por escrito y luego se incumple, el vendedor no puede exigir responsabilidades al comprador. Ese compromiso sólo es válido si se firma ante notario en forma de ampliación de capital.

Un carroñero jamás aceptará esas condiciones. Un comprador interesado en el futuro de la empresa sí lo hará.

Sabemos que resulta muy desagradable gestionar una empresa en crisis, pero venderla a un carroñero no hará más que empeorar las cosas para todos: para los antiguos propietarios, para los empleados y para los proveedores de la empresa.

30 May

¿Puede una empresa controlar el uso de los ordenadores por parte de sus empleados?

La obligación de un trabajador es utilizar los equipos informáticos que le facilita la empresa para TRABAJAR.
No para ver porno, no para chatear con amigos, no para leer periódicos deportivos, videos de youtube irrelevantes para su trabajo, etc.

Ahora bien. ¿Es lícito que una empresa ponga un «sniffer» que analice el tráfico de la red y compruebe qué páginas visita cada empleado y cuánto tiempo permanece en cada una? ¿Es lícito que analice los correos electrónicos que entran y salen del ordenador del trabajador?

Una empresa lo hizo y descubrió que uno de sus empleados, además de perder escandalosamente el tiempo (pasaba muchas horas diarias navegando en páginas que nada tenían que ver con su trabajo) enviaba información de la empresa a la competencia.

La empresa lo despidió y el empleado recurrió. Al final de varios recursos judiciales, el Tribunal Supremo ha considerado despido improcedente, porque las pruebas se obtuvieron violando el derecho a la intimidad del empleado.

El matiz CLAVE es este:  Porque no consta que, “de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso”.

Es decir, la empresa tiene derecho a controlar completamente el uso de los ordenadores por parte de sus empleados SI LES AVISA PREVIAMENTE. Lo lógico es hacer firmar un documento a cada trabajador en el que ponga claramente que el empleado asume que la finalidad del uso de los equipos informáticos es trabajar, que no deberá utilizarlos para usos ajenos a la empresa,  y que no debe utilizarlo para enviar o recibir correos personales puesto que toda la información que envíe o que reciba a través de la red interna o de internet, podrá ser sometida a controles sin previo aviso por parte de la empresa.

05 Jul

Twitter como canal de comunicación empresarial

Twitter es cada vez más utilizado por las empresas para mantener contactos rápidos e «informales» con su red de clientes. Como muestra, un ejemplo: El responsable comercial en España de Amazon para sus servicios web distribuidos AWS (Amazon Web Services) ha elegido Twitter como canal rápido de comunicación y «conversación abierta» con sus clientes.

Las ventajas son múltiples: Twitter es rápido, viral hasta cierto punto, gratuito, abierto y muy fácil de usar. Cada vez está más presente en teléfonos móviles, y te permite comunicarte en abierto con tus amigos, clientes o proveedores.

Si tienes cuenta en twitter, basta con visitar el perfil de tu cliente/proveedor y «seguirle». A partir de ahí te entrarán a tu «linea de tiempo» de twitter los mensajes cortos que escriba esa persona/empresa.

Twitter no sustituye al correo electrónico, pero lo complementa perfectamente como un medio alternativo de comunicación masiva, más informal y cercano.

14 Jun

Envío de correos electrónicos sin Copia Oculta

¿Aprecias diferencias entre estas dos imágenes?
1) Envío a mis clientes utilizando el campo «para» del programa de correo electrónico.
cco_1

2) Envío a mis clientes utilizando el campo «BCC» (Blind carbon copy) o «CCO» (Con copia oculta) del programa de correo electrónico.
cco_2
La diferencia es más grande de lo que parece. El sistema 2) es el correcto y el único que debes utilizar.

Si utilizas el sistema 1) Estás revelando a cada uno de tus clientes el nombre y la dirección de correo electrónico de cada uno del resto de tus clientes, demuestras el poco conocimiento que tienes de las nuevas tecnologías, y  además de cabrear a tus clientes, te puede costar 3.000 euros de multa. No serás el primero: Haz click aquí si tienes curiosidad de ver la resolución sancionadora de la Agencia de Protección de Datos.

Así que, ya sabes, cuando envíes un correo a una lista de amigos, o clientes, utiliza siempre al COPIA OCULTA.

NOTA: La empresa que recibió los 3.000 euros de sanción de la Agencia de Protección de Datos NO había enviado un email de publicidad. Era simplemnte una felicitación navideña. Quizá si hubiese sido un envío comercial, la sanción sería aún mayor.